Prohíbese retirar de los cementerios los adornos que se coloquen sobre las sepulturas.
Digesto
R.1353
Todo interesado en colocar en los cementerios algún objeto ornamental, deberá exhibirlo previamente al empleado superior del establecimiento, quien podrá conceder verbalmente el permiso.
R.1348
El uso de estos locales además de lo dispuesto en este Capítulo, queda sujeto a todas las disposiciones de carácter general existentes que le sean aplicables.
R.1349
En las lápidas de los nichos de las necrópolis de esta Intendencia, sólo y exclusivamente podrán colocarse inscripciones con las siguientes características:
R.1347
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:
a) nombre y domicilio del usuario;
R.1346
Solo se podrán ubicar cuatro urnas por nicho, no debiendo las mismas sobrepasar las siguientes medidas: largo 53 (cincuenta y tres) cm., ancho 28 (veintiocho) cm.
R.1345
Vencido el plazo del arriendo, caducará éste sin necesidad de ninguna notificación, aviso o emplazamiento, disponiendo el usuario de un plazo de noventa días para el retiro de los restos, vencido el cual, éstos serán trasladados al osario general.
R.1344
Para prorrogar el arriendo por un nuevo plazo de cinco años, con el máximo de veinte, el usuario deberá, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo, manifestar su voluntad por escrito, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1342
Las urnas se colocarán en el local que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis indique.
R.1343
El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio.
