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Digesto

R.1341

Los restos colocados en cada urna deberán estar debidamente individualizados.

R.1340

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares el uso de nichos para urnas por el término de cinco años.

R.1338

Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número

R.1336

Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose  - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga

R.1332.5

 

 

R.1335

Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudie

R.1332.3

 

 

R.1332.2

 

 

R.1332

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá ceder en arrendamiento espacios destinados a ataúdes para personas recientemente fallecidas en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las distintas Necrópolis de este Departamento, con suj

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