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R.1432

La limpieza de los panteones, tumbas y similares, comprenderá no sólo la propiedad funeraria propiamente dicha, sino también una extensión de sesenta centímetros de ancho, paralela a los límites perimetrales de la construcción. En los casos que las construcciones tengan veredas, la extensión de sesenta centímetros de ancho, se contará a partir del borde de las veredas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1432
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título X, Art. 1432
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.1454
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1432.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1432