La limpieza de los panteones, tumbas y similares, comprenderá no sólo la propiedad funeraria propiamente dicha, sino también una extensión de sesenta centímetros de ancho, paralela a los límites perimetrales de la construcción. En los casos que las construcciones tengan veredas, la extensión de sesenta centímetros de ancho, se contará a partir del borde de las veredas.