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R.1413

Las empresas funerarias prevendrán a los deudos o particulares que contraten sus servicios para la inhumación de cuerpos en los tubulares, que deben proceder a retirarlos y reducirlos al vencimiento del plazo otorgado para la permanencia de los mismos en estos locales, bajo apercibimiento de procederse en la forma prevenida en el artículo anterior. Dichas empresas suscribirán una constancia oficial de haber efectuado esta prevención en las actuaciones de la inhumación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1413
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VII, Art. 1413
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.R.1413.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1413