Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.
Digesto
D.2437
El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos y sepulcros en construcción o a construirse en el futuro, y las parcelas destinadas a esos fines.
R.1399
La documentación requerida por los artículos D.2503, D.2504 y D.2505 para
R.1331
Cumplido el término del emplazamiento, que será perentorio y si correspondiese, se expedirá nuevo título previo pago de los derechos respectivos.
D.2527.5
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2518, por el Decreto Nº 30055 de fecha
23/09/2002.
D.2527.6
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2519, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2484
Los cadáveres, restos o cenizas cuya introducción sea admitida deberán cumplir con los requisitos de conservación, embalsamamiento o traslado que determine la reglamentación.
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