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Digesto

R.1393

Al practicarse las exhumaciones se usará en todos los casos desinfectantes al abrir el nicho o sepulcro, y en seguida se quemarán las ropas, tablas y demás accesorios inútiles y que puedan conservar gases perjudiciales a la salud.

R.1391

Para el traslado de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precautoria.

R.1390

Cuando los restos hayan de pasar a un panteón o nicho, se acompañará el título del expresado local para anotar el nuevo depósito.

R.1370

Sólo en mérito de una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.

R.1334

Los ataúdes sólo serán colocados en los catres o estantes construidos al efecto, no permitiéndose su depósito en el piso ni apoyados unos sobre otros, debiendo en todos los casos respetar la normalidad y decoro de la yacencia.

D.2522

Cuando los titulares de un bien funerario fallezcan sin herederos, éste retrovertirá al patrimonio de la Intendencia, con respecto a los restos allí depositados, será aplicable lo dispuesto por el art. D.2517.

R.1333

Las solicitudes de arrendamiento deberán formularse ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que los otorgará sin más trámite, de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo.

D.2507

De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.

D.2462.10

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.

R.1472

Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:

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