La construcción de mausoleos o panteones, se dará con intervención de artistas nacionales de reconocidos méritos, y se ajustarán en lo pertinente a las normas vigentes en materia de edificación.
Digesto
D.2432
La Intendencia podrá ceder a asociaciones con personería jurídica y de reconocida solvencia moral -con anuencia de la Junta Departamental- el uso de parcelas para la construcción de panteones colectivos en los cementerios de la Capital, excepto en el Central y en el Buceo, a mitad del valor
D.2431
Los nichos, para ataúdes o para urnas, sepulcros o panteones, parcelas u otro bien funerario ubicado en las necrópolis del Departamento no podrán ser enajenados mientras no hayan transcurrido, por lo menos cinco años de la fecha de otorgamiento de la concesión.
D.2428
Las causales de pobreza notoria y ausencia del país por 5 (cinco) años consecutivos mencionados en los apartados a) y b) del artículo D.
D.2427.1
Los bienes funerarios cuya concesión pertenece a personas jurídicas, podrán ser transferidos siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
D.2427
Los bienes objeto de la concesión sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes; y además en los casos siguientes:
a) Pobreza notoria.
b) Ausencia del país durante 5 (cinco) años consecutivos.
c) Permuta entre concesionarios.
D.2426
Las concesiones de terrenos, panteones o nichos no acuerdan un derecho real de dominio en favor del concesionario, sino un derecho de uso y goce limitado con afectación determinada y nominativa sujetas a las disposiciones de interés u orden público que se establezcan.
R.1410.1
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1399, por la Resolución Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
D.2442
La Intendencia procederá a la regularización de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares poseedores o sus respectivos causahabientes, no puede
R.1368
Toda persona fallecida en el Departamento de Montevideo será directamente conducida de la casa mortuoria al cementerio que corresponda.
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