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Digesto

D.2448

Toda gestión para regularización de título u obtención del certificado de uso, que no culminara en el plazo de un año a contar de su iniciación por causas ajenas a la Administración, caducará de pleno derecho, quedando habilitado el Servicio Fúnebre y de Necróp

D.2445

Vencido el término de la citación la Intendencia, a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el

D.2447

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de concesiones funerarias, en razón de trasmisiones sucesorias mediante presentación de los siguientes documentos:

D.2444

Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien

D.2443

A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda la documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.

D.2438

El mismo Departamento, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros, parcelas o panteones que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos D.2508 a D.2523.

D.2440

El área de terreno concedida no excederá de cuatro metros con treinta y dos centímetros (4m32) por dos metros con ochenta centímetros (2m80), reservándose las concesiones de esas áreas, para el caso en que se coloquen monumentos que sean obra de artistas.

D.2435

Con los panteones que se construyan en las parcelas cedidas en la forma expresada en el artículo D.

D.2436

En caso de traslación de un cementerio, los concesionarios tienen derecho, en el nuevo cementerio, a un sitio igual, en área y categoría, al de la primera concesión, siendo los gastos de transporte, de exhumación e inhumación, de cuenta de la Intendencia.

D.2433

En las parcelas adquiridas en la forma indicada en el artículo anterior deberán construirse los correspondientes panteones dentro del plazo improrrogable de dos años a contar del momento de su entrega por la Intendencia ; en caso contrario se considerará caducada

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