Se prohibe el uso de altoparlantes en los recintos de las distintas necrópolis del Departamento.
Digesto
R.1328
Recibida la solicitud por Sector Títulos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se procederá a informar sobre titularidad del bien, antecedentes de archivo, libros de movimientos y liquidación de tributos.
R.1315
Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de un certificado que los habilite para el uso de la sepultura, acreditando su calidad de tales ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis con los correspondientes tes
R.1352
Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis lo considere oportuno mandará destruir todos aquellos que sean susceptibles de incinerarse.
D.2452
Asimismo y sin perjuicio de las demás disposiciones que regulan la actualización de los títulos de concesiones funerarias, excepcionalmente podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de derecho de uso funerarios, cuando él o los usuarios acrediten la pos
R.1304
Una vez realizado el sorteo, los interesados deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a efectos de aceptar expresamente el bien pretendido.
D.2524
Los titulares de nichos, sepulcros o parcelas en las necrópolis del Departamento, podrán ofrecer la cesión de sus derechos de uso a la Intendencia, en forma gratuita.
D.2486.1
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis se hará cargo de los cuerpos de todas aquellas personas fallecidas en el Departamento que no fueran reclamados en plazo, en cuyo caso efectuará traslado de los restos al Instituto Técnico Forense y operará posteriormente el se
D.2453.15
A fin de conservar la armonía exterior de los urnarios, no se permitirá la colocación de flores naturales ni artificiales fuera de las jardineras de uso general, ni placas, símbolos, cintas o retratos.
R.1448.3
Propiciar que la Morgue Judicial, a través del Poder Judicial, adopte las
medidas señaladas, en las situaciones en que los cuerpos son trasladados a
dicho Instituto a través de la Policía.
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