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Digesto

R.1445

Los cuidadores mensualmente pondrán en conocimiento de la Jefatura de la necrópolis, los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender especificando el motivo.

R.1444

Las personas a que se refiere este Título están obligadas a dar aviso a la Jefatura del cementerio de cualquier hecho incorrecto o delictuoso que presencien o conozcan producido dentro del establecimiento.

R.1443

Durante el tiempo en que los cuidadores estén en el establecimiento deben considerarse al servicio del público y atender las solicitudes de servicios que se les formulen: colocación de flores, adornos, suministro de agua, etc., sin pretender por ello remuneraciones esp

R.1440

Los cuidadores y limpiadores desempeñarán sus tareas en el horario de funcionamiento de las necrópolis.

R.1442

Las flores, hojarasca, basuras o papeles que se recojan en cada zona, deberán ser depositados en los lugares que indique la oficina del cementerio.

R.1439

Los cuidadores deben colaborar permanentemente con el personal del establecimiento acatando las indicaciones y órdenes de los jefes de los cementerios, capataces y demás empleados o funcionarios.

R.1438

El Servicio Fúnebre y Necrópolis determinará la forma en que será llevado el registro de limpiadores y cuidadores.

Los cuidadores serán responsables de las dificultades que se susciten con quienes contraten sus servicios.

R.1437

Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios.

R.1436

El número de limpiadores y cuidadores de sepulturas en los cementerios de Montevideo quedará a criterio de la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis.

R.1435

La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y Necrópolis.

Los aspirantes deberán llenar las siguientes condiciones:

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