Para seguir el orden de tiempo, cada mesa tendrá un número y los cuerpos se irán colocando en el orden progresivo de numeración.
Digesto
D.2506
En caso en que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados cinco días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinen los deudos.
D.2477
Las zonas deben estar separadas por una distancia de 50 metros.
D.2476
Las inhumaciones que se realicen en tierra, se efectuarán en dos zonas; una destinada para los que mueran de enfermedades endémicas, y otra para los de epidémicas y contagiosas.
R.1410.3
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1401, por la Resolución Nº 2258/04 por fecha 24/05/2004.
R.1410.2
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1400, por la Resolución Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.
D.2437.2
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo D. 2453.6, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2499
Ningún cadáver podrá ser cremado antes de transcurridas 24 horas del fallecimiento.
D.2478.8
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.14, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
