En caso en que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados cinco días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinen los deudos. Si los interesados no dieran cumplimiento a esta disposición, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis inhumará de oficio el cadáver.