Vencidos los plazos acordados precedentemente, si los restos no hubieran sido reclamados, serán vertidos en el Osario General caducando todos los derechos que pudieran pertenecer a los interesados.
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Digesto
D.2492
Los plazos establecidos precedentemente podrán reducirse a la mitad cuando se proceda a la cremación en forma inmediata.
