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Digesto

D.558.4.1

Requisitos para constituirse en Instructor de Academias de Conducir. Para constituirse en Instructor Habilitado de Academia de Conducir, los conductores deberán cumplir los siguientes requisitos:

D.558.3.7

Autorización Genérica para transferir el permiso. Los permisarios de los servicios de Academias de Conducir podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos, con carácter previo al trámite de cambio de titularidad de los mismos.

D.558.3.6

Transferencia de permiso. Los permisos para la explotación del servicio de Academias de Conducir por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.

D.558.3.5

Derechos por concepto de habilitación y transferencia. Los permisarios de Academias de Conducir abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación y transferencia.

D.558.3.4

Permisarios menores de edad. Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo D.558.3.3, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal, la que se extenderá con rel

D.558.3.3

Caducidad y continuidad de los permisos. La Intendencia de Montevideo a través del Servicio que la División Tránsito determine, dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento o incapacidad de su titular cuando se trate de personas físicas.

D.558.3.2

Titulares por permiso. Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir.

D.558.3.1

Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes c

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