Áreas de Preservación del Patrimonio Natural.
El uso preferente es el de protección ambiental.
Se consideran compatibles con el uso preferente los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido.
Digesto
D.223.300
D.223.299
Zonas con Énfasis en el Uso Público. Se corresponden con los espacios destinados a albergar instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo y administración de estas áreas, así como aquellos espacios habilitados para el uso público educativo y recreacional.
D.223.297
Zonificación interior. Las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se subdividen a efectos de su conservación y gestión en las siguientes zonas: Zonas con Énfasis en la Preservación y Zonas con Énfasis en el Uso Público.
D.223.296
Áreas de Amortiguación. Se consideran Áreas de Amortiguación los sectores del territorio que rodean las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y que colaboran en el mantenimiento de sus atributos naturales, ecológicos y paisajísticos.
D.223.294
Áreas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad.
Son susceptibles de utilización recreativa y turística.
D.223.293
Áreas de Paisaje Natural Protegido. Estas áreas se caracterizan por su menor transformación antrópica y la excepcionalidad de sus valores naturales contribuyendo a la preservación ecológica, paisajística y a la biodiversidad en general.
D.223.290.37
Este de Piedras Blancas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.39
Felipe Cardozo y Cochabamba.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.291
Áreas en Régimen Patrimonial. Bajo Régimen Patrimonial se encuentran comprendidas las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y el Área de Amortiguación, establecidas en la cartografía correspondiente, teniendo como objetivo la preservación de los valores naturales y paisají
D.223.290.36
Oeste de Manga.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
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