Barrio Jardín Sayago. Delimitado por los padrones frentistas a la avenida Eugenio Garzón (pertenecientes a la carpeta catastral 4870 , excluido el padrón Nº 170.509), a las calles Quicuyó, Tacuabé, Oficial 1 y paralela al oeste de la vía férrea.
Digesto
D.223.212
D.223.214
Cerro. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.213
Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ord
D.223.211
Sayago - Peñarol. Si bien parte de esta Área Caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S.
D.223.215.2
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; avenida Agraciada; camino Castro; calle Coronel Felipe Caballero; calle Dr.
D.223.210
Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos
correspondientes. Retiro Frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.
D.223.213.2
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por:
D.223.205
La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.
D.223.213.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:
D.223.202
Centro - Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III
