(De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones:
Digesto
D.768.57.4
(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de
D.768.57.4
(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de
D.768.57.3
(Ámbito de aplicación). Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta normativa las empresas que brindan el servicio de transporte colectivo y todo su personal de plataforma, los vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ascienden a los ómnibus a realizar activida
D.768.57.2
(Definiciones). A los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:
D.768.57.1
(Objeto). La presente normativa tiene por objeto ordenar la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros en forma equitativa con garantías en el desarrollo de la actividad económica y artística en el servicio de transporte colectivo capitalino.
R.424.138.6
En los pliegos de licitación de contratos de concesión de obra pública y/o concesión de inmueble de propiedad departamental, la Intendencia podrá exigir más lugares de estacionamientos para bicicletas que los previstos en el presente Título.
R.424.138.5
Lo dispuesto por el artículo D.697.11 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, será materia de fiscalización compartida por el Servicio Central de Inspección General y los Municipios y/o Centro Com
