La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.
Digesto
D.223.213.2
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por:
D.223.204
Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
D.223.200
Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.202
Centro - Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III
D.223.196
Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador.
D.223.195
Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.193
Avda. Daniel Fernández Crespo - Avda. Agraciada. Para los predios incluidos en el ámbito del "Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad" rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV.
D.223.180
Normas complementarias de implantación. Mediante la redacción de una o varias normas complementarias se establecerán en cada área de la Zonificación Terciaria del Suelo Urbano, las características particulares de implantación de las distintas actividades, en función del uso prefe
D.223.181
Principios generales de las normas complementarias. Se establece como principios básicos generales para la redacción de las citadas normas complementarias los siguientes:
