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Digesto

D.223.233

Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.229

Malvín Norte - Las Canteras. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
-para Camino Carrasco rige 7 metros de retiro frontal.

D.223.231

Pajas Blancas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.

D.223.228

Punta Rieles - Don Bosco - Villa García. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.226

Lavalleja Norte - Nuevo París. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.227

Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.225

Paso de la Arena - Las Torres - Los Bulevares- Las Artes- Sosa Chaferro.(*)
Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.

D.223.227.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; eje del cauce del Arroyo Miguelete; bulevar Aparicio Saravia; avenida De las Instrucciones; camino Edison; eje del cauce arroyo Migue

D.223.223

Carrasco. Respecto a alturas, retiros y FOS, rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.224

Cerro Norte - La Paloma - Casabó. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso de suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

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