El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:
Digesto
D.223.204.1
Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
D.223.153
Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá una superficie equivalente al 20% de la superficie del predio, siendo de aplicación únicamente para los predios con una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del mismo
D.223.18
Sistema de Espacios Verdes. El Sistema de Espacios Verdes cumple las funciones esenciales de contribuir a mantener la calidad ambiental en todo el territorio departamental y permitir el acceso de los ciudadanos a la Naturaleza. Está compuesto por:
D.223.312
Por su tolerancia o compatibilidad.
Para determinar el mayor o menor grado de compatibilidad de las distintas actividades se definen diferentes tipos de parámetros:
D.223.321
Clasificación de los establecimientos industriales por su definición en la ordenación y por tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros expresados en la presente normativa y a los usos preferentes de las distintas zonas, se establece lo siguiente:
D.223.198
Avenida Italia - Respecto a alturas, retiros y FOS. rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.404
Estaciones de Servicio Automotriz.
D.223.236.8
Especificaciones del Inventario de Bienes de Interés Departamental
D.223.236.5
Objetos Protegidos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los Objetos Protegidos, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
