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Digesto

R.1622

Enajenación de parcelas de la Intendencia.

R.1621

No regirá en los contratos de demoliciones el artículo R.

R.1619

Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.

R.1617

Suspensión de arrendamientos de bienes expropiados. Quedarán suspendidos los trámites tendientes al arrendamiento a terceros de los bienes expropiados por la Administración con fines de utilidad pública.

R.1616

Cuando los expropiados citados en forma, no comparecieren o no aportaren la documentación que deben presentar, en el término expresado en el numeral anterior, salvo que pidieren prórroga por motivos fundados que serán apreciados por la Dirección del Servicio de Escribanía, éste dispondrá de

R.1615

Si el o los citados comparecieren, el Servicio de Escribanía los instruirá de la documentación que deberán presentar, dentro de los treinta días corridos a fin de otorgar oportunamente el contrato correspondiente.

R.1614

Dentro de los diez días de recibido el expediente por el Servicio de Escribanía, éste procederá a citar a las personas con quienes se hubiera seguido el trámite expropiatorio, emplazándolas para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes ante dicho Servicio.

R.1613

El acta notarial podrá operar en forma supletoria de la escritura pública en todos los casos en que resulte conveniente obviar, por cualquier circunstancia, la solemnidad de dicha escritura, pero tenderá siempre a documentar la traslación de dominio que la expropiación provoca como último r

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