El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos.
Digesto
D.3164
Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R.
D.3161
Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización.
D.3157
Cuando se realicen rifas, sorteos o similares por medios electrónicos, telefónicos o afines, quedarán sujetos a las mismas condiciones que los demás con las siguientes excepciones:
D.3156
Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del sorteo que culmine la rifa, en el lugar y fecha a convenir entre los organizadores y la Intendencia, se procederá a efectuar por el sistema de bolilleros y por única vez, el resorteo de todos los premios que por cualqui
D.3155
Los poseedores de los boletos premiados tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días, a contar de la realización de cada sorteo, para retirar los premios.
D.3154
Toda rifa, sorteo o similar pagará el tributo departamental, calculado del modo indicado por las normas vigentes en la materia. Deberá ser satisfecho en el momento de solicitar la autorización de la Intendencia correspondiente.
D.3153
En las gestiones para realizar rifas deberá adjuntarse los siguientes recaudos, según se trate:
D.3152
Los boletos, cédulas, cupones, vales, etc., deberán llevar, además de la identificación de la rifa, un número correlativo en que conste su valor y la intervención del Servicio competente.
D.3151
Se prohíben las rifas a efectuarse por métodos que no permitan una fácil fiscalización por la Intendencia.
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