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Digesto

D.3167

El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos.

D.3164

Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R.

D.3161

Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización.

D.3157

Cuando se realicen rifas, sorteos o similares por medios electrónicos, telefónicos o afines, quedarán sujetos a las mismas condiciones que los demás con las siguientes excepciones:

D.3156

Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del sorteo que culmine la rifa, en el lugar y fecha a convenir entre los organizadores y la Intendencia, se procederá a efectuar por el sistema de bolilleros y por única vez, el resorteo de todos los premios que por cualqui

D.3155

Los poseedores de los boletos premiados tendrán un plazo de hasta sesenta  (60) días, a contar de la realización de cada sorteo, para retirar los premios.

D.3154

Toda rifa, sorteo o similar pagará el tributo departamental, calculado del modo indicado por las normas vigentes en la materia. Deberá ser satisfecho en el momento de solicitar la autorización de la Intendencia correspondiente.

D.3153

En las gestiones para realizar rifas deberá adjuntarse los siguientes recaudos, según se trate:

D.3152

Los boletos, cédulas, cupones, vales, etc., deberán llevar, además de la identificación de la rifa, un número correlativo en que conste su valor y la intervención del Servicio competente.

D.3151

Se prohíben las rifas a efectuarse por métodos que no permitan una fácil fiscalización por la Intendencia.

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