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Digesto

D.3171

Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad nueva en nuestro medio, con la naturaleza de las rifas, ni constituyan sorteos comerciales gratuitos, podrán ser permitidos por la Intendencia  previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamenta

D.3170

Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos  primero y segundo del artículo D.3156.

D.3165

Podrán autorizarse aquellos sorteos, promociones y juegos interactivos conducentes a la promoción de ventas de productos, que no obliguen al participante a su consumo.

D.3159

No se admitirán postergaciones de rifas, exceptuando casos debidamente fundados, quedando a consideración de la autoridad competente la resolución definitiva.

R.1605

Apelación en los juicios de expropiación.

R.1595

El representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano para cuando no actúe el Director General, será el Subdirector de dicho Departamento.

D.3168

El acto del sorteo comercial, juegos interactivos y similares que se autorice, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios, debiéndose además estarse a lo que dispone el artículo D.3160.

R.1586

El referido inventario será agregado al expediente.

R.1583

Inscripción de expropiaciones en el Registro de Traslaciones de Dominio. Toda designación de inmuebles para su expropiación así como los actos que las extingan o modifiquen, serán comunicados de inmediato a la División Jurídica para que éste proceda a su inscripción en el Re

R.1620

Sólo en casos de urgencia y por resolución fundada del Intendente se podrá prescindir del procedimiento de la licitación pública, disponiéndose un llamado a precios entre por lo menos cuatro firmas especializadas de reconocida competencia.

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