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Digesto

R.1582.28

Los interesados en participar de los festejos, ya sea como artistas individuales, o constituyendo conjuntos, responsables de tablados, escenarios, empresarios y organizadores de alguna otra actividad, deberán registrarse ante el Servicio de Turismo y Eventos mediante una solicitud de inscr

R.1582.73

Las agrupaciones de artistas, ya sean participantes del Concurso Oficial, o fuera de él, deberán ofrecer, por lo menos, una actuación gratuita en establecimientos hospitalarios, penitenciarios, asilos, etc.

R.1582.71

Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86, no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos

R.1582.69

No se admitirá la participación en el desfile oficial ni en ninguna clase de presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del INAU, ni de personas que, por medio de gestos o ademanes, demuestren amoralidad.

R.1582.68

Será obligación de las agrupaciones llevar un estandarte o insignia que los identifique. Además se permitirán carteles identifacatorios en los cuales se podrán insertar propaganda comercial.

R.1582.67

En el Desfile Oficial las agrupaciones podrán participar a pie o utilizando vehículos con alegorías apropiadas.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá autorizar la presencia de vehículos comerciales en dichos Desfiles.

R.1582.65

Los artistas o conjuntos que no participen del Concurso Oficial y deseen presentarse en el Desfile Oficial, deberán solicitar por nota la correspondiente autorización del Servicio de Turismo y Eventos el que, si lo considera motivo de interés para el mayor brillo del espectáculo  podrá

R.1582.64

Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indique el mismo.

R.1582.27

Queda debidamente establecido que una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se podrá efectuar por el Carnaval de ese año, transferencias o agregados de propietarios.

R.1582.19

Los escenarios inscriptos podrán organizar libremente concursos privados, de máscaras, agrupaciones que no participen del Concurso Oficial u otros sin otro requisito que la convocatoria pública a los interesados y la información previa al Servicio de Turismo y Eventos.

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