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Digesto

R.1582.58

A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, la Comisión de Calificación, con los funcionarios que el Servicio de Turismo y Eventos designe al efecto, el Escribano Asesor de la Intendencia actuante y 2 (dos) representantes de la Entidad que agrupa a los directores de Agrupaciones

R.1582.55

Cada Miembro de la Comisión de Calificación, calificará única y exclusivamente dentro del Rubro para el que hubiera sido designado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo R. 1582.52.

R.1582.52

Los nueve (9) Miembros designados para integrar la Comisión de Calificación, cumplirán sus funciones estableciendo el puntaje estricto y exclusivamente en el rubro y conceptos siguientes:

R.1582.51

La Comisión de Calificación, que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, estará integrada por un Presidente, nueve (9) miembros titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia  de Montevideo, constituyéndose, con una ant

R.1582.50

La actuación que deben cumplir las agrupaciones en la Prueba de Admisión deberá hacerse una vez que sus componentes hayan sido debidamente registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.46

Los conjuntos que quedan exonerados de rendir prueba de Admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.R.1582.45 son:

R.1582.37

Todas las palabras y pequeños dialogados (entiéndase mechas), que se realicen en la actuación del conjunto sin estar insertas en el repertorio pero que enriquezcan la actuación sin modificarla sustancialmente, ni afecten la moral ni las buenas costumbres, podrán ser tenidas en cuenta como c

R.1582.35

A fin de enriquecer la representación de los conjuntos, la Comision de Control podrá autorizar, en los repertorios ya aprobados, la introducción de palabras y pequeños dialogados para lo cual los directores responsables elevarán a consideración de dicha Comisión los agregados y/o modificaci

R.1582.34

La Comision de Control deberá asistir a los espectáculos del Concurso Oficial a fin de controlar si las agrupaciones se ajustan a los repertorios aprobados y que los ademanes, expresiones y formas de dicción, se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres.

R.1582.30

Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación de los festejos, la que deberá comenzar a funcionar de inmediato en dicho Servicio, teniendo como

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