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Digesto

R.1554

Salidas de sectores o secciones. Cada sector o sección contará con pasillos o escaleras de salidas en números proporcionales con el público que sirven, conduciéndolo a los pasajes generales de salida con el mínimo de recorrido.

R.1553

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas y/o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables.

R.1551

Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones:

R.1549

Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez (10) metros de un medio de evacuación.

R.1544

División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de mts. 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales.

R.1542

Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos serán de mt.0,70 debiendo quedar libre un paso de mt.0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior.

R.1540

Exigencias constructivas de los taludes: los taludes con o sin graderías o gradines en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.

R.1576

Actividades anexas. Las instalaciones y/o dependencias para público de actividades anexas, se ajustarán a las disposiciones respectivas, refiriéndose en cada caso el permiso que corresponda, el que se gestionará y otorgará a nombre del titular de la Institución, consignándo

R.1573

Servicios de confituras, restaurante, parrilladas, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos "locales" cumplan con las disposiciones  departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o qu

R.1537

Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo.

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