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Digesto

R.1513.19

En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808, tener en el permiso la constancia de estar

R.1513.17

Sin perjuicio de la vigilancia en el número de asistentes a que se refiere el numeral 2 del artículo D.2808, las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos, deberán presentar al S

R.1513.16

En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2

R.1513.14

Cuando las localidades sean numeradas, las autoridades mencionadas en el artículo D.2800, podrán retirar de boletería la entrada y ubicación, a su elección, entre las que se encuentren a la venta.

R.1513.13

El Servicio de Ingresos Comerciales no procederá a efectuar el troquelamiento a que se refiere el artículo D.2797, sin la constancia expedida por el Servicio Central de Inspección General del máximo de entradas a expender.

R.1513.12

Entiéndase por fecha patria a los efectos previstos por el artículo D.2791, las del 19 de Abril, 18 de Mayo, 19 de Junio, 18 de Julio, 25 de Agosto, 23 de Setiembre (Ley Nacional) y 12 de Octubre.

R.1513.11

La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D.

R.1513.10

A los efectos de lo dispuesto por el artículo D.2787, y en lo que tiene que ver con los espectáculos cinematográficos, se entiende por última parte la que corresponde a los cortos y película, con prescindencia de la publicidad en

R.1513

Están comprendidos dentro del concepto de acto al que refiere el artículo D.2768, los que se realicen en todo local abierto o cerrado, parque de diversiones o espacios públicos o privados, que se utilicen para congregar público

D.2886

Dentro de las setenta y dos horas hábiles de recibido el expediente en la forma indicada por el artículo anterior, la Comisión Especial decidirá si se ha consumado o no la infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881

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