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Digesto

R.1536

Profesional Responsable.

R.1534

Obras no autorizadas.

R.1533

Modificaciones y ampliaciones.

R.1531

Visibilidad. Desde cada una de las localidades con asiento o de pie deberá verse toda el área destinada a la exhibición del espectáculo. En los sectores de localidades con asiento no será permitida la presencia de espectadores de pie.

R.1530

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de 5000 (cinco mil) espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementaria, extenderá la ofi

R.1529

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro. No será permitido el acceso o permanencia de personas en estado de ebriedad ni las que lleven bultos u objetos que puedan ser arrojados o causar cualquier tipo de molestias de hecho o de palabras, al público espectador o actores d

R.1528

Personas en el campo de juego. En el sector donde se realice el espectáculo, solamente se permitirá la permanencia de los que intervienen en él, las autoridades de la Intendencia y policiales, representantes de la prensa oral y/o escrita y personal auxiliar de las entidades

R.1527

Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar, su norm

R.1521

En caso de que los tributos que gravan estos espectáculos hayan sido incrementados durante el lapso transcurrido entre el pago inicial y el nuevo trámite, el interesado deberá abonar la diferencia correspondiente.

R.1515

El excedente de entradas para espectáculos públicos que hayan sido autorizadas para determinada fecha y por las que se hubieren abonado los correspondientes tributos departamentales podrá ser revalidado para su utilización en fecha posterior, previa solicitud por escrito ante el Servicio de

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