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R.1077

Las máquinas de azar serán manipuladas únicamente por los funcionarios habilitados para esa función: se llamarán "OPERADORES" y pertenecerán a la categoría Fiscalización y Vigilancia. Para ello es necesario que los funcionarios asignados a tales tareas tengan los conocimientos básicos para la función operativa necesaria durante la sesión de juego o cuando sea requerido sus servicios.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1077
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 1077
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0009.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.R.1077.0000.0000.0000.0000
Id: 
IX-R.1077