Queda prohibida la venta de números de rifas que hubieran sido autorizadas por Administraciones Departamentales ajenas al Departamento de Montevideo.
Digesto
D.3147
Se considera rifa todo juego en el que se efectúe entrega de premios, consistentes en cualquier clase de objetos, interviniendo el azar o la fortuna, mediante el sorteo de los mismos por boletos, cupones, vales, cédulas o cualquier otro sistema que pueda equipararse a éstos y por la talla que en
R.1609
Tratándose de sobrantes de expropiación, no corresponde la desafectación previa de esas áreas, por cuanto ellas no tienen la condición de bienes de uso público dominiales, sino que integran el dominio privado o fiscal departamental.
D.3185
Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D.
D.3160
Son obligaciones de los organizadores de las rifas:
a) pagar puntualmente los tributos;
b) efectuar el o los sorteos en fecha;
c) pagar los premios;
R.1606
Sobrantes de Expropiación. La Intendencia de Montevideo no tiene obligación legal de enajenar las parcelas sobrantes de expropiaciones dispuestas a los efectos de la realización de obras departamentales.
R.1623
Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho rescindida la promesa y habilitada la Administración para hacer valer en la vía pertinente, las a
D.3150
Se prohíben las rifas de sumas de dinero, a excepción de colecciones de monedas antiguas.
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