Digesto
R.1622
Enajenación de parcelas de la Intendencia.
R.1621
No regirá en los contratos de demoliciones el artículo R.
R.1619
Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.
R.1617
Suspensión de arrendamientos de bienes expropiados. Quedarán suspendidos los trámites tendientes al arrendamiento a terceros de los bienes expropiados por la Administración con fines de utilidad pública.
R.1616
Cuando los expropiados citados en forma, no comparecieren o no aportaren la documentación que deben presentar, en el término expresado en el numeral anterior, salvo que pidieren prórroga por motivos fundados que serán apreciados por la Dirección del Servicio de Escribanía, éste dispondrá de
R.1615
Si el o los citados comparecieren, el Servicio de Escribanía los instruirá de la documentación que deberán presentar, dentro de los treinta días corridos a fin de otorgar oportunamente el contrato correspondiente.
Páginas
