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Digesto

R.1614

Dentro de los diez días de recibido el expediente por el Servicio de Escribanía, éste procederá a citar a las personas con quienes se hubiera seguido el trámite expropiatorio, emplazándolas para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes ante dicho Servicio.

R.1613

El acta notarial podrá operar en forma supletoria de la escritura pública en todos los casos en que resulte conveniente obviar, por cualquier circunstancia, la solemnidad de dicha escritura, pero tenderá siempre a documentar la traslación de dominio que la expropiación provoca como último r

R.1611

Los expedientes judiciales cuando se preste conformidad para el depósito a efectuarse en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay de la indemnización fijada por la sentencia, se prestará igual conformidad a dicho importe, más los intereses que se deveng

R.1610

Liquidación de intereses posesorios en los expedientes de expropiación.

R.1608

El Intendente puede realizar por sí la enajenación, sin requerir anuencia previa del órgano legislativo departamental, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 9515 de 28 de octubre de 1935.

R.1607

No obstante, si decide efectuar dicha enajenación, debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) fijar el precio mínimo de venta (artículo 8° de la Ley N° 3958 de 28 de marzo de 1912);

R.1604

Al otorgarse las escrituras de transferencias al dominio de la Intendencia, de bienes inmuebles, la Secretaría General, además de las comunicaciones que actualmente libra, comunicará la adquisición al Servicio de Estudios y Proyectos Viales.

R.1603

Comunicaciones posteriores a la toma de posesión o a la escrituración.

R.1602

Se faculta a la Contaduría General para que, a pedido del Servicio de Escribanía, cuando se trate de escrituraciones de oficio, en juicios expropiatorios, adelante a ésta el importe del dinero necesario para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria el cual se deducirá del precio

R.1601

En caso que existieran embargos, interdicciones u otros gravámenes, sobre el bien expropiado a escriturarse de oficio, se solicitará del Juzgado la cancelación de Oficio de los mismos.

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