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Digesto

D.2878

Los espectáculos públicos que los locatarios de las playas balnearias y paseos públicos ofrezcan al público, deberán realizarse de conformidad con lo que establecen las normas sobre espectáculos públicos, en cuanto éstas sean aplicables, a juicio de la oficina respectiva y con la correspond

D.2877

Toda persona, sociedad o compañía que tenga el propósito de celebrar espectáculos al aire libre en los balnearios, bien incorporados a establecimientos de bar o cualquier otro, deberá solicitar licencia del Servicio Central de Inspección General, independientemente del que afecte al Servi

D.2863

En dichos locales queda expresamente prohibido:
a) La entrada de menores de edad fuera del horario y días establecidos por el INAU.
b) Efectuar apuestas o dar premios en dinero y/o instalar máquinas de azar.

D.2862

En los locales destinados a los juegos electrónicos, respecto de los horarios e ingreso de menores de edad a dichos locales, consumo de bebidas alcohólicas, cigarillos y/o tabacos, regirán las normas establecidas por el INAU.

D.2861

El personal está obligado a tener:
a) carné de salud.
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

D.2860

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859.

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