Los teatros y cinematógrafos deberán tener sala de espera, en la proporción de un metro cuadrado (1m.²) por cada ocho (8) espectadores para los primeros y un metro cuadrado (1m.²) por cada doce (12) espectadores para los segundos.
Digesto
D.2959
Inscripciones bien visibles, indicarán la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación.
D.2958
Se prohíben las puertas de cierre a coliza, las puertas y tambores giratorios, los cortinados y los pasajes y escaleras de funcionamiento mecánico.
D.2956
Se prohíbe depositar en las escaleras, en los pasajes y en las proximidades de las salidas, cualquier objeto que pueda molestar la circulación o disminuir el ancho de los mismos, aunque éste fuera superior al exigido en las reglamentaciones.
D.2953
Se tomará como capacidad de cada sección agregando al número de localidades asignadas el de los espectadores que puedan estacionarse en los espacios libres, no comprendidos los pasajes reglamentarios, calculando a razón de cuatro por metro cuadrado.
D.2952
El número y ancho de los pasajes serán proporcionales al número de las personas admitidas en las salas en su conjunto y también por cada una de sus partes. Esta regla se aplicará no sólo a las salidas al exterior sino también a las escaleras y pasajes interiores del establecimiento.
D.2951
El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior.
D.2950
No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna. Los elementos necesarios para la representación serán llevados en el momento de la función y depositados en un lugar apropiado.
D.2949
La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas.
D.2948
En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etc. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería.
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