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Digesto

D.1479.3

Comisión Especial.

D.1479.2

Comercio mayorista hortofrutícola.
I) Se considera comercio mayorista hortofrutícola a todo comercio o establecimiento que, para el mercado interno, realice actividades de:

D.1479.1

Zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno. La zona de exclusión estará constituida por todo el Departamento de Montevideo a excepción del recinto del mercado mayorista de frutas y hortalizas del par

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