Digesto
R.342.37
La licencia comenzará a computarse en todos los casos a partir del primer día hábil siguiente al del nacimiento u otorgamiento efectivo de la tenencia del menor, sin importar el régimen de trabajo del funcionario/a, sea que trabaje en días hábiles o no.
R.342.36
Para poder usufructuar esta licencia el funcionario deberá justificar el nacimiento u obtención de la tenencia del menor mediante la presentación del testimonio de la partida de nacimiento del mismo y en caso de tenencia deberá presentar además el testimonio de la resolución de la autoridad compe
R.342.35
Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Dep
Páginas
