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Digesto

R.342.34

En caso de concubinato, se exigirá que el mismo haya sido declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años.

R.342.33

A los efectos de obtener esta licencia los funcionarios/as deberán presentar en el Servicio Administración de Gestión Humana un certificado expedido por el médico que atendió el parto en que conste dicha situación.

R.342.32

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar un día de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal K) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en caso de realizar acompañamiento de su c

R.342.31

Los/as funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de diez días corridos de licencia especial remunerada a partir del día de celebración del matrimonio o del día en que se dicte la sentencia judicial de reconocim

R.342.30

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar dos días corridos de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal CH) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental en los siguientes casos:

D.4082.102

La Intendencia de Montevideo impulsará una instancia de análisis y estudio de la situación planteada en relación a los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos p

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