Back to top

Digesto

A.548.10

El Concejo Municipal iniciará sus funciones 60 días después de realizada su elección.

A.548.9

El Concejo Municipal adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo en los casos que el presente Reglamento o la Ley Nº 19.272 establecen mayorías especiales para la aprobación.

A.548.8

Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de este.

A.548.7

El Concejo Municipal sesionará con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes (tres miembros), debiendo reunirse en el local sede del Concejo Municipal o en el lugar que este determine, previa convocatoria.

A.548.6

Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión del Concejo Municipal, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión, si considera que la reclamación es fundada, lo hará observar.

A.548.5

Este Reglamento no podrá ser modificado o alterado sino por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.

A.548.4

Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno del Gobierno Municipal.

A.548.3

Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento.

A.548.2

El presente Reglamento tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento y la transparencia en la gestión de los Concejos Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272

Páginas

Suscribirse a Digesto