Digesto
D.4511
Si dentro de los plazos fijados por la Administración no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado se gravará el padrón con el impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo a los parámetros definidos en la normativa vigente el cual se hará efectivo con el cobro de la Contribución Inmobiliari
D.4510
En todos los casos el propietario podrá optar por la demolición de la finca dentro del plazo fijado si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.
D.4509
Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro diario de circulación.
D.4508
Si al presentar descargos el propietario ofreciera aportar pericias u otra probanza que requieran diligenciamiento ante reparticiones públicas o privadas, contará con un plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para incorporar las mismas a sus descargos a fin de ser tenidos en cuenta por el
D.4507
Vencido el plazo de vista sin que el propietario presente descargos o, si presentados, existiera resolución fundada de la Intendencia que ratifique el dictamen, se procederá a intimarlo para que regularice la situación en la forma que determine la autoridad competente.
D.4506
En todos los casos, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario por un plazo de 5 (cinco) días hábiles.
D.4505
Finca en situación de ruina con riesgo no inminente. Constatado por profesional competente la situación de ruina de la finca por Arquitecto, Ingeniero Civil o técnico competente de la Intendencia Departamental, se requerirá al propietario la realización de las obras que su
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