Todo Concejal o Concejala está obligado a:
1.Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.
2.Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.
3.No retirarse de la sala sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.
4.Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo Municipal en general estando en el uso de la palabra.
5.Exponer los motivos que sustenten los proyectos que presente.
6.No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares o de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (artículo 291, numeral 2, de la Constitución de la República).(*)
7.No intervenir como directores, socios o administradores en empresas o cooperativas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (artículo 291, numeral 1, de la Constitución de la República).(*)
8.Declarar ante el Concejo Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.
9.Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Concejo Municipal (artículos 28 y 29 de este Reglamento).(**)
(*) Ver artículo 106 del presente Volumen.