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A.548.46

Todo Concejal o Concejala está obligado a:

1.Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.

2.Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.

3.No retirarse de la sala sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.

4.Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo Municipal en general estando en el uso de la palabra.

5.Exponer los motivos que sustenten los proyectos que presente.

6.No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares o de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (artículo 291, numeral 2, de la Constitución de la República).(*)

7.No intervenir como directores, socios o administradores en empresas o cooperativas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (artículo 291, numeral 1, de la Constitución de la República).(*)

8.Declarar ante el Concejo Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.

9.Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Concejo Municipal (artículos 28 y 29 de este Reglamento).(**)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.46
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo XI, Art. 548.46
Notas: 

(*) Ver artículo 106 del presente Volumen.

(**) Ver artículos 548.29 y 548.30.

Fuentes
Fuente: 
art. 45
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0011.0000.0000.0000.0000.A.0548.0046.0000.0000.0000