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Digesto

R.1832.1.6

Vigencia y renovación de la habilitación de empresas. Las habilitaciones previstas para las empresas deben renovarse cada dos años. La presentación de la documentación debe realizarse entre el 1 y el 20 de octubre del año correspondiente, comenzándose en el corriente.

R.1832.1.5

Servicio ininterrumpido. Las empresas deben proporcionar un servicio ininterrumpido en las instalaciones de transporte de pasajeros que se encuentran bajo su cargo.

R.1832.1.4

Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la em

R.1832.1.3

Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios.

R.1832.1.2

Habilitación para empresas categoría A). Las empresas comprendidas en el literal A) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas en función de los antecedentes que disponga el SIME y, en principio, exclusivamente para

R.1832.1.1

Clasificación. Las empresas de plaza mencionadas en el artículo anterior serán clasificadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas dentro de las siguientes categorías:

R.433.20.4

Serán de aplicación las disposiciones de la presente Sección, en cuanto a medidas, diseño, lugar de ubicación y contenido de la publicidad, así como para el procedimiento de presentación de las propuestas.

R.433.20.3

Deberá destinarse un veinte por ciento (20%) de las agarraderas o pasamanos con publicidad que se coloquen, para la propaganda que requiera la Intendencia de Montevideo con la finalidad de difundir actividades y campañas institucionales.

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