Objetivo. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deben someterse todas aquellas infraestructuras de telecomunicaciones existentes o a implantarse, incluidas en el Capítulo IV “E
Digesto
R.1288.62
Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en el presente Capítulo o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.
R.1288.62
Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en la presente Reglamentación o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.
R.1288.62
Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en la presente Reglamentación o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.
R.1288.61
Monto de las sanciones.- Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a cont
R.1288.60
Régimen punitivo.- Para todas aquellas acciones u omisiones que se realicen contrario a lo dispuesto de la normativa vigente, se tomarán las siguientes medidas correctivas:
R.1288.59
Actuaciones.- Se faculta al Ejecutivo Comunal a modificar toda cuestión técnica de procedimiento o formalidad que se requiera en la presente.
R.1288.58
Prohibiciones: Queda prohibido colocar cualquier tipo de publicidad en la torre o en la antena.
