Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente, la Intendencia de Montevideo podrá además sancionar las siguientes conductas:
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Digesto
D.1091.9
Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en los casos de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que así resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria.
A.353.1
Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la promulgación de la presente
