Digesto
R.1288.65
Se establece que las instalaciones existentes que no se ajusten a lo establecido en los artículos R.1288.63 y R.1288.64 de la presente Sección, permanecerán con sus características actuales hasta en tanto se realice su proceso de sustitución.
R.1288.64
Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color amarillo o el naranja para las tuberías plásticas de distribución y las conexiones domiciliarias de gas natural que se instalen en el espacio público.
R.1288.63
Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color azul o el celeste para las tuberías plásticas de distribución y conexiones domiciliarias de agua potable de Obras Sanitarias del Estado (OSE) que se instalen en el espacio público.
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