Se establece que las instalaciones existentes que no se ajusten a lo establecido en los artículos R.1288.63 y R.1288.64 de la presente Sección, permanecerán con sus características actuales hasta en tanto se realice su proceso de sustitución.
Digesto
R.1288.64
Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color amarillo o el naranja para las tuberías plásticas de distribución y las conexiones domiciliarias de gas natural que se instalen en el espacio público.
R.1288.63
Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color azul o el celeste para las tuberías plásticas de distribución y conexiones domiciliarias de agua potable de Obras Sanitarias del Estado (OSE) que se instalen en el espacio público.
D.223.93.3
Condiciones y Obligaciones de las nuevas urbanizaciones. Para el caso de nuevas urbanizaciones, fraccionamientos siempre que se generen superficies de uso público destinadas al tránsito, o fraccionamientos de padrones iguales o mayores a la manzana máxima definida para suel
