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Digesto

D.781.1

En los vehículos destinados al transporte de escolares se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a los/as niños/as con discapacidad visual, para su desplazamiento, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.

D.1920.1

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.

D.1928.15

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente, la Intendencia de Montevideo podrá además sancionar las siguientes conductas:

D.1091.9

Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en los casos de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que así resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria.

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