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D.223.272.56

Predios con frentes mayores o iguales a 13 metros y menores o iguales a 18 metros, rige retiro unilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores a 18 metros y menores a 25 metros, rige retiro bilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores o iguales a 25 metros rige retiro bilateral de 5 metros. En estos casos no se admite la generación de frentes continuos mayores a 25 metros, debiendo respetar una separación mínima de 5 metros entre volúmenes frentistas.
Cuando se trate de predios cuya geometría especial impida la razonable aplicación de lo dispuesto anteriormente, la definición de los retiros laterales la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificablilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Para predios en Régimen General, rige en cuanto a retiro lateral lo dispuesto en la Sección II “Retiros laterales” del Capítulo 10.“Condiciones de ocupación del suelo” del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.56
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.56
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.56)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0056.0000.0000