Digesto
D.1774.85
Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que:
D.1774.84
Los productos mencionados en el artículo anterior deberán ser etiquetados conforme a la reglamentación que se establezca.
D.1774.83
Los alimentos que provienen de organismos genéticamente modificados, o que contengan ingredientes producidos a partir de estos, que superen el 1% de material modificado genéticamente respecto a la especie vegetal considerada individualmente, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispu
D.1774.82
Respecto a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:
D.4158.7
Cometer a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente Capítulo.(*)
D.4158.6
El otorgamiento del certificado final de obra queda supeditado a la aprobación de la misma por parte de las oficinas departamentales competentes, previa intervención de las comisiones especiales que en su caso corresponda actuar.
D.4158.5
Podrán ampararse al procedimiento referido en el artículo D.4158.4 las construcciones inapropiadas respecto de las cuales se acredite su finalización hasta el 1º de marzo de 2013, previa verificación de las oficinas técnicas competen
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