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Digesto

D.4216.37

Ascensor Accesible.

A) Los ascensores accesibles deben cumplir los requisitos de ascensores eléctricos o hidráulicos según corresponda. Cuando se indiquen valores o dimensiones diferentes serán válidas las contenidas en el presente artículo.

D.4216.33

Instalación eléctrica.

A) Disposiciones generales de la instalación eléctrica:

a) se deben cumplir las Normas nacionales, en particular el reglamento de UTE, y las buenas prácticas.

D.4216.23

Cabina, contrapeso y carga de balanceo.

D.4216.27

Guías.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:

R.4216.58

Sanciones aplicables a los propietarios. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios de mejoras intimadas, SIME podrá clausurar la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento de la misma.

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