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Digesto

D.3146.12

Procedimiento sancionatorio: La autoridad departamental procederá a colocar en el frente e interior del establecimiento un cartel que indique claramente el carácter de infractor del local, por un plazo de treinta días a partir de la fecha de constatada la infracción.

D.3146.11

Responsabilidades y sanciones: Será responsabilidad de los empresarios, productores, organizadores y propietarios del establecimiento donde se realicen espectáculos públicos garantizar la infraestructura necesaria para el acceso de personas con discapacidad temporal o permanente

D.3146.10

Registro de establecimientos habilitados: La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un Registro de Establecimientos destinados a Espectáculos Públicos que cumplan con las disposiciones del presente decreto y su reglamentación, otorgando la habilitación co

D.3146.9

Incorporación de nuevas tecnologías: Se propiciará la implementación e incorporación de nuevas tecnologías que faciliten la accesibilidad de todas las personas a los espectáculos públicos.

D.3146.8

Asesoramiento para adecuación de locales destinados a espectáculos públicos: Los propietarios del establecimiento, productores u organizadores de espectáculos públicos podrán solicitar a la Intendencia de Montevideo asesoramiento gratuito para lo cual se designará un equipo de ar

D.3146.7

Animales de Asistencia: Se permitirá el ingreso de público con animales de asistencia y permanencia de los mismos durante el espectáculo de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nos.

D.3146.6

Accesibilidad de artistas con discapacidades: Los escenarios deben contar con las instalaciones y todas las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de artistas con discapacidades, tal como establezca la reglamentación.

D.3146.5

Accesibilidad de público con discapacidades: Los locales en los que se realicen espectáculos públicos contarán con una adecuada señalización de los caminos que conducen a las gradas, butacas, espacios reservados, servicios gastronómicos y baños para el público, de forma de permit

D.3146.4

 Infraestructura: Los espectáculos públicos deben garantizar la delimitación de espacios reservados para personas con discapacidades permanentes o temporarias o con movilidad reducida.

D.3146.3

Definición: Se entiende por mejora de la accesibilidad en los espectáculos públicos, las condiciones y mecanismos que en este marco normativo se adopten para que un espacio objeto, instrumento, sistema o medio, sea utilizable por todas las personas, de la forma más segura, libre,

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